Casación No. 198-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...La Cámara, al realizar la exégesis del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que éste no se limita a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación, que es la única función que la Constitución Política de la República de Guatemala permite a los reglamentos, sino que amplía las normas ordinarias que pretende desarrollar, pues en el segundo párrafo enfáticamente se señala cuales son los únicos costos y gastos que se admitirán como deducibles del impuesto sobre la renta, lo cual evidentemente sobrepasa la esfera normativa reglamentaria, pues está fijando parámetros que restringen la deducibilidad, que la ley no establece, y con ello, se incrementa indebidamente el porcentaje del impuesto.
Al respecto, debe tenerse presente el artículo 239 constitucional, que establece como garantía fundamental el principio de legalidad en materia tributaria, contiene una reserva constitucional que se considera insustituible, al preceptuar que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos, así como determinar las bases de recaudación, y especialmente en el inciso e), se refiere categóricamente a las deducciones. De lo regulado en la norma constitucional, se advierte que una norma reglamentaria no puede establecer condiciones ni determinar cuáles costos y gastos pueden considerarse deducibles del impuesto; una disposición de esa naturaleza puede emanar únicamente del Congreso de la República, a través de una ley ordinaria.
Como consecuencia de lo analizado, queda establecida la correcta interpretación que la Sala otorgó al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al afirmar que el mismo se excede en la competencia normativa que la Constitución Política de la República de Guatemala le asigna...”